SEGUROS DE CAUCIÓN DE MERCADERÍA EN

CONSIGNACIÓN 

Tiene por objeto garantizar el buen uso y manejo de la mercadería que se le proporcione a una entidad o persona bajo su responsabilidad.

FIANZAS DE ARRENDAMIENTO

Tiene por objeto garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contrae el arrendatario.

SEGUROS DE CAUCIÓN DE USO DE DINAMITA Y EXPLOSIVOS

Garantiza los daños y perjuicios que se puedan ocasionar a terceros en el trasporte o uso de explosivos o cualquier especie.

SEGUROS DE CAUCIÓN DE CONSUMO DE

ENERGÍA ELÉCTRICA
Garantiza el pago por el consumo de energía eléctrica, durante un periodo determinado.

SEGUROS DE CAUCIÓN DE REFORESTACIÓN

Garantizan que las áreas que se reforesten, se van a volver a sembrar, esto con el fin de evitar la deforestación del país.

SEGUROS DE CAUCIÓN FISCALES

Garantizan el pago de impuestos al fisco. En estas garantías podemos mencionar las siguientes:

  • Maquila
  • Discrepancias
  • Almacén Fiscal
  • Importación Temporal

SEGUROS DE CAUCIÓN DE SALDOS DEUDORES Garantizan el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor de El Estado o de terceros, en la liquidación del contrato. La Ley de Contrataciones también contempla estas fianzas:   “Artículo 68.  De Saldos Deudores.  Para garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor de El Estado, de la entidad correspondiente o de terceros en la liquidación, el contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo, constituir hipoteca o prenda, a su elección, por el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato.  Esta garantía deberá otorgarse simultáneamente con la de conservación de obra como requisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro.  Aprobada la liquidación, si no hubiere saldos deudores, se cancelará esta garantía.”

SEGUROS DE CAUCIÓN DE CONSERVACIÓN DE OBRA, DE CALIDAD O DE FUNCIONAMIENTO  Garantizan que la obra o el servicio prestado funcionará adecuadamente, según su naturaleza, durante un plazo determinado. Estas fianzas se contemplan en la Ley de Contrataciones del Estado: “Artículo 67. Conservación de Obra o de Calidad o de Funcionamiento.  El contratista responderá por la conservación de la obra, mediante depósito en efectivo, fianza, hipoteca o prenda, a su elección, que cubra el valor de las reparaciones de las fallas o desperfectos que le sean imputables y que aparecieren durante el tiempo de responsabilidad de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de recepción de la obra. Tratándose de bienes o suministros, deberá otorgarse garantía de calidad y/o funcionamiento, cuando proceda.  La garantía de conservación de obra, o de calidad y/o funcionamiento, deberá otorgarse por el equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como requisito previo para la recepción de la obra, bien o suministro. El vencimiento del tiempo de responsabilidad previsto en el párrafo anterior, no exime al contratista de las responsabilidades por destrucción o deterioro de la obra debido a dolo o culpa de su parte, por el plazo de cinco (5) años, a partir de la recepción definitiva de la obra.”

SEGUROS DE CAUCIÓN DE ANTICIPO

Garantizan que el monto de dinero recibido en concepto de anticipo, sea efectivamente invertido en la obra o servicio contratado; responde por el destino que el fiado de a los recursos entregados por el beneficiario, es decir garantiza que el fiado utilice correctamente el dinero para lo que le fue entregado, con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación asumida por el fiado.  Estas fianzas están contempladas en la Ley de Contrataciones del Estado:  “Artículo 66.  De Anticipo.  Previo a recibir cualquier suma por concepto de anticipo, el contratista constituirá garantía mediante fianza o hipoteca por el monto de un cien por cien (100%) del mismo. La garantía podrá reducirse en la medida que se amortice el valor del anticipo cubriendo siempre el máximo del saldo deudor y estará vigente hasta su total amortización.  El reglamento establecerá el procedimiento de reducción y lo concerniente en los casos de rescisión, resolución y terminación del contrato.”

SEGUROS DE CAUCIÓN DE CUMPLIMIENTO

DE CONTRATO  

Garantizan que el cliente cumplirá con los términos y condiciones estipulados en el convenio.  Estas fianzas están especificadas en la Ley de Contrataciones del Estado: “Artículo 65. De Cumplimiento. Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el contrato, el contratista deberá prestar fianza, depósito en efectivo o constituir hipoteca en los porcentajes y condiciones que señale el reglamento.  Para el caso de obras, además esta garantía cubrirá las fallas o desperfectos que aparecieran durante la ejecución del contrato, antes de que se constituya la garantía de conservación”. Generalmente el alcance de las obligaciones de los textos de estas fianzas, implica asumir por parte de la Afianzadora, la obligación de garantizar el debido cumplimiento de un contrato determinado y ante cuyo incumplimiento genera la obligación de pago correspondiente.

SEGURO DE CAUCIÓN SOSTENIMIENTO DE OFERTA

Garantizan que el cliente cumplirá con los precios y estipulaciones ofrecidas en una licitación o cotización.  Dichas fianzas son solicitadas fundamentalmente por entidades públicas, ya que la Ley de Contrataciones del Estado así lo exige en su Artículo 64.  De Sostenimiento de Oferta. La firmeza de la oferta se caucionará con depósito en efectivo o mediante fianza, por un porcentaje no menor del uno por ciento (1%) ni mayor del cinco por ciento (5%) del valor del contrato. Cubrirá el período comprendido desde la recepción y apertura de plicas, hasta la aprobación de la adjudicación y, en todo caso, tendrá una vigencia de ciento veinte (120) días. Sin embargo, con el adjudicatario puede convenirse su prórroga”.

SEGUROS DE CAUCIÓN JUDICIALES

Son fianzas requeridas por el Organismo Judicial, clasificándose en Judiciales Penales, Judiciales Civiles y Judiciales Laborales. Las fianzas Judiciales Penales garantizan las responsabilidades provenientes de una medida sustitutiva de caución económica, dictada por un juez.  Las fianzas Judiciales Civiles garantizan las resultas de un juicio que, por su naturaleza, no conlleva delito alguno. Las fianzas Judiciales Laborales garantizan juicios que se ventilan en los Juzgados de lo Económico Coactivo.

SEGUROS DE CAUCIÓN DE FIDELIDAD

Garantizan la conducta fiel, fundamentalmente en cuanto al manejo de valores por los empleados de una empresa. Estas fianzas se dividen en:  Individuales, las cuales se emiten para un solo empleado y las fianzas Abiertas de Fidelidad, que garantizan a la totalidad de los empleados de una empresa determinada.

Por medio de nuestros Seguros de Caución garantizamos el cumplimiento de contratos o convenios ante entidades privadas, públicas o gubernamentales.

NUESTROS PRODUCTOS

Aseguradora Solidaria, S.A.© 2014 

Todos los derechos reservados. 


+502.22095000

Horario de Atención al Público Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 Horas.
SEGUROS DE CAUCIÓN DE REPRESENTANTE DE CASAS EXTRANJERAS
Se garantiza el comportamiento de una empresa extranjera en el territorio nacional; eso significa la estadía de la empresa en nuestro país y así cumplir con su razón social.

2209-5000

SEGUROS DE CAUCIÓN DE AGENTES DE ADUANA

Garantiza ante la Administración Aduanera y Tributaria, para dar un destino aduanero a las mercancías que ingresan, permanecen o salen del territorio nacional.

SEGUROS DE CAUCIÓN DE PROMOCIÓN COMERCIAL

Garantizan las responsabilidades en que pueda incurrir una empresa que lleve a cabo una promoción comercial en la entrega de los premios que ofreció.

​NOMBRE DEL PLAN: (Ramo) SEGUROS DE CAUCIÓN DE FIDELIDAD 


TIPO

  • Individual
  • Abierta


Registro y aprobación: mediante Resolución No. 150-94, emitida por la Superintendencia de Bancos de fecha 09 de diciembre de 1994 .

Comercialización: esta se realiza de forma directa, así como también a través de agentes y/o intermediarios de seguros. 



NOMBRE DEL PLAN: (Ramo) SEGUROS DE CAUCIÓN JUDICIALES 


TIPO

  • Civiles
  • Penales
  • ​Trabajadores


Registro y aprobación: mediante Resolución No. 150-94, emitida por la Superintendencia de Bancos de fecha 09 de diciembre de 1994. 

Comercialización: esta se realiza de forma directa, así como también a través de agentes y/o intermediarios de seguros.



NOMBRE DEL PLAN: (Ramo) ADMINISTRATIVAS ANTE GOBIERNO


TIPO

  • ​Sostenimiento de Oferta
  • Cumplimiento de Contrato
  • Conservación de Obra
  • Anticipo
  • Saldos Deudores
  • Representante de Casas
  • Extranjeras
  • Agente de Aduana
  • Interés Fiscal
  • Promoción
  • Vigilancia Particular
  • Consumo de Energía Eléctrica
  • Reforestación
  • Uso de Dinamita y Explosivos


Registro y aprobación:mediante Resolución No. 150-94, emitida por la Superintendencia de Bancos de fecha 09 de diciembre de 1994.

Comercialización: esta se realiza de forma directa, así como también a través de agentes y/o intermediarios de seguros.



NOMBRE DEL PLAN: (Ramo) SEGUROS DE CAUCIÓN ADMINISTRATIVAS ANTE PARTICULARES 


TIPO

  • Cumplimiento de Contrato
  • Anticipo
  • Conservación de Obra
  • Arrendamiento
  • Mercadería en Consignación


Registro y aprobación: mediante Resolución No. 150-94, emitida por la Superintendencia de Bancos de fecha 09 de diciembre de 1994.

Comercialización: esta se realiza de forma directa, así como también a través de agentes y/o intermediarios de seguros. 

PLANES DE SEGUROS DE CAUCIÓN

servicioalcliente@afissa.com